El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia constituye, sin lugar a dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y las maneras de vida tradicionales de los valencianos, y disfruta de un amplio grado de reconocimiento local, nacional e internacional, por lo cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, procede su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter Inmaterial, el 26 de mayo de 2006. El noviembre de 2009 se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está integrado por los Síndicos que presiden ocho de las Comunidades de Regantes que riegan el ámbito de l’Horta de Valencia más próximo a la capital del Turia, espacio tradicionalmente conocido como la Vega de Valencia, a saber: Tormos, Rascaña y Mestalla en la ribera septentrional del río Turia; Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella en la meridional.

Los Síndicos son elegidos democráticamente en el seno de cada Comunidad de Regantes mediante el voto de sus miembros reunidos en Junta General y tienen que ser labradores, propietarios y cultivadores directos de sus tierras, elegidos, además, para disfrutar de una alta consideración moral y cultural entre los comuneros, aspecto que refuerza la autoridad del Tribunal.

Los Síndicos del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia son, pues, depositarios de un corpus de conocimientos y de unas pautas de sociabilidad ejemplares, transmitidos de forma oral y empírica de degeneración en generación, por encima de los avatares de la historia; y constituyen la prueba viviente de la capacidad de los grupos humanos para organizar de forma democrática sistemas tecnológicos complejos y extensos desde la base social, mediante el esfuerzo solidario y mancomunado.

El Tribunal tiene una doble función, jurídica y gubernativo-administrativa, orientada al buen funcionamiento del complejo sistema de regadío de raigambre andalusí que articula l'Horta más próxima a la ciudad de Valencia, la Vega.

Desde la óptica jurídica, el Tribunal tiene como función dirimir los conflictos por el uso del agua y del sistema de acequias entre los regantes de las comunidades representadas, y entre estas y terceros ajenos a las comunidades.

Desde la óptica gubernativo-administrativa, el Tribunal conoce y trata sobre los asuntos propios de las comunidades que lo integran, y velatorio por la correcta distribución de las aguas de riego que constituyen la dotación histórica de las comunidades representadas, especialmente por el aprovechamiento de las aguas del pantano de Benagéber.

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia fue, durante los casi tres siglos que intermediaban entre los decretos de Nueva Planta de 1707 y el Estatuto de Autonomía de 1982, la única instancia jurídica, administrativa y gubernativa el procedimiento de la cual y las resoluciones de la cual se expresaban íntegramente en lengua valenciana.

La conservación del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está supeditada al mantenimiento de las Comunidades de Regantes, y de la práctica de la agricultura tradicional de regadío en l'Horta de Valencia, por lo cual la Generalitat, en coordinación con las entidades locales implicadas y las Comunidades de Regantes, arbitrará las medidas oportunas para garantizar la pervivencia de esta ancestral institución.