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Convocatoria de ayudas extraordinarias para apoyar a asociaciones culturales y a empresas y autónomos del sector cultural

El Ayuntamiento de València abre la convocatoria de ayudas extraordinarias para apoyar a asociaciones culturales y a empresas y autónomos del sector cultural de la ciudad de València. Cualquier persona física o jurídica en quien concurra las circunstancias previstas en las Bases y cumplan los requisitos. Quedan expresamente excluidas las artes escénicas.

MODALIDAD A: entidades, instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, cuya finalidad prioritaria, reflejada en sus estatutos, sea la promoción y difusión de la cultura.

Quedan expresamente excluidas comisiones fiesteras y las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas.

MODALIDAD B: personas físicas o jurídicas (empresas culturales), así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que desarrollen su actividad económica en alguno de los epígrafes indicados en el Anexo I de la convocatoria.

Quedan expresamente excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como aquellas entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito de las artes escénicas (Teatro, Circo y Danza).

Otros requisitos para solicitar las ayudas son:

Modalidad A: entidades, instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

a) Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro de Asociaciones Autonómico o Estatal con anterioridad a la fecha de la declaración del Estado de Alarma.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de la subvención. La acreditación se realizará mediante declaración responsable.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, si procede, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

e) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

f) Que el domicilio fiscal y la sede de la asociación se encuntre en el término municipal de València.

Modalidad B: personas físicas o jurídicas (empresas culturales), así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que desarrollen su actividad económica en alguno de los epígrafes indicados en el Anexo I de la convocatoria.

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa en alguna de las modalidades descritas en el punto 2 de la convocatoria o de análoga naturaleza. La microempresa y la pequeña empresas son aquellas definidas conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Se deberá estar dado de alta en alguno o algunos de los epígrafes previstos en el ANEXO I a la presente convocatoria.

c) En caso de persona física, estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

d) En el caso de las personas jurídicas o personas físicas que opten a solicitar las ayudas y cuenten con un local comercial, el domicilio del local deberá estar en el término municipal de València. En el caso de que no cuenten con local comercial, el domicilio fiscal deberá estar en el término municipal de València.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de València cuyo plazo de justificación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

El plazo de solicitud de estas ayudas será del día 05/11/2020 hasta el 24/11/2020, ambos incluidos. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica. Se rellenará, se firmará el formulario después de apretar el botón «Iniciar trámite» y se adjuntará la documentación que se indica.

 

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